Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

America

Down Icon

¿Puede una cuenta bancaria conjunta ayudarle a evitar el pago del impuesto sobre donaciones en España?

¿Puede una cuenta bancaria conjunta ayudarle a evitar el pago del impuesto sobre donaciones en España?

Probablemente sepas que si regalas dinero a un familiar o amigo en España, este deberá pagar el impuesto sobre donaciones. Sin embargo, ¿existe alguna forma de evitarlo si, por ejemplo, compartes cuenta bancaria con tu familiar?

Los familiares que más suelen dar regalos económicos son, por supuesto, los padres que dan dinero a sus hijos adultos. Estos pueden ser padres mayores que ayudan a sus hijos con ahorros o compras especiales.

Una de las formas que algunas personas optan por hacer para evitar esto es abrir una cuenta bancaria conjunta con uno o más de sus hijos para poder compartir su dinero con ellos.

LEE TAMBIÉN: ¿Cuánto dinero puedo regalar a alguien en España sin pagar impuestos por ello?

Anteriormente, esto podría interpretarse como que los padres intentaban regalar dinero a escondidas a sus hijos, sin declararlo como tal ni pagar impuestos. Podría interpretarse como que los hijos eran automáticamente dueños del 50% de lo que se depositara.

Sin embargo, el Tesoro ha aclarado ahora que incluir a un niño como copropietario de una cuenta bancaria no implica necesariamente una donación automática y que existe una diferencia entre tener una cuenta bancaria y ser propietario de dinero.

La nueva resolución de la Dirección General de Tributos, emitida en abril de 2025, se basa en diversas sentencias del Tribunal Supremo que establecen que ser cotitular de una cuenta bancaria no implica que el dinero al que tiene acceso sea suyo. Simplemente significa que tiene permiso para acceder y realizar operaciones.

EXPLICADO: Impuesto sobre sucesiones y donaciones en las 17 comunidades autónomas en 2025

“La copropiedad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los propietarios, sin determinar la existencia de copropiedad, y mucho menos de partes iguales, de dicho saldo”, señala la resolución.

Esto significa que la Agencia Tributaria no asume automáticamente que el 50% de los fondos depositados pertenecen a los copropietarios. En cambio, cada copropietario solo posee el porcentaje del dinero que ha aportado.

La Agencia Tributaria reconoce la copropiedad como un “acuerdo con la entidad financiera” que no afecta a la propiedad del dinero y permite el libre uso de los fondos de esa cuenta dentro de los límites de ese acuerdo financiero.

Esto significa que, para el banco, ambos titulares pueden utilizar los fondos sin tener en cuenta el porcentaje aportado por cada parte.

Sin embargo, tenga en cuenta que, si se trata de un regalo auténtico, deberá declararlo como tal y es probable que aún tenga que pagar impuestos sobre donaciones por él.

LEA TAMBIÉN: ¿Debe usted, español, pasar su propiedad a sus hijos o vendérsela?

Tenga en cuenta que esto solo aplica mientras ambas partes vivan. Si, por ejemplo, un padre o madre mayor tiene una cuenta conjunta con su hijo o hija adulto y fallece, se aplica el artículo 1.138 del Código Civil, que establece que la parte correspondiente al fallecido pasa a ser propiedad de sus herederos.

Esto significa que si el titular supérstite no puede acreditar un porcentaje mayor de propiedad, el 50 % del depósito pasaría a formar parte de la herencia y su propiedad pasaría a los herederos. En este caso, tendrían que pagar el impuesto de sucesiones correspondiente.

Nuestros periodistas de The Local no son expertos en impuestos. Este artículo pretende ser útil e informativo, pero antes de tomar cualquier decisión financiera, siempre debe consultar con un contable o gestor fiscal profesional.

Por favor, inicia sesión para más información

thelocal

thelocal

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow